DETERMINACIÓN
DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La
Determinación de la obligación tributaria consiste en el acto o
conjunto de actos emanados de la administración, de los particulares
o de ambos coordinadamente, destinados a establecer en cada caso
particular, la configuración del presupuesto de hecho, la medida de
lo imponible y el alcance de la obligación. Por la Determinación de
la obligación tributaria, el Estado provee la ejecución efectiva de
su pretensión.
La ley establece en forma general las circunstancias o presupuestos de hecho de cuya producción deriva la sujeción al tributo. Este mandato indeterminado tiene su secuencia en una operación posterior, mediante la cual la norma de la ley se particulariza, se individualiza y se adapta a la situación de cada persona que pueda hallarse incluida en la Hipótesis de Incidencia Tributaria.
En este orden de ideas, la situación hipotética contemplada por la ley se concreta y exterioriza en cada caso particular, en materia tributaria, insistimos, este procedimiento se denomina "determinación de la obligación tributaria".
En conclusión, la Determinación es el procedimiento mediante el cual, el deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria señala la base imponible y la cuantía del tributo. Por su parte, la Administración Tributaria verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo. De esta manera, La Determinación está destinado a establecer: i) La configuración del presupuesto de hecho, ii) La medida de lo imponible, y iii) El alcance de la obligación.
La Determinación de la obligación tributaria tiene por finalidad establecer la deuda líquida exigible consecuencia de la realización del hecho imponible, esto es, de una realidad preexistente, de algo que ya ocurrió. Por esta razón, la determinación tiene efecto declarativo y no constitutivo. Pero no reviste el carácter de una simple formalidad procesal, sino que es una condición de orden sustancial o esencial de la obligación misma. Como hemos indicado anteriormente, la obligación nace con el presupuesto del tributo, por esa razón la determinación tiene siempre efecto declarativo.
El Art. 127 del COT establece que:
"La Administración tributaria dispondrá de amplias facultades de fiscalización y determinación para comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias, pudiendo especialmente:
- Practicar fiscalizaciones las cuales se autorizarán a través de providencias administrativas...
- Realizar fiscalizaciones...
La
fiscalización
en
materia tributaria es la acción o efecto de fiscalizar,
inspeccionar; constituye la fase o etapa inicial del procedimiento
administrativo de determinación tributaria.
DETERMINACIÓN SOBRE BASE CIERTA Y SOBRE BASE PRESUNTIVA
Se conocen dos clases de determinación de la obligación tributaria a saber:
- La Autodeterminación
- La Determinación de oficio
La
Autodeterminación es
el acto mediante el cual el propio sujeto pasivo (contribuyente) por
medio del documento denominado planilla de liquidación, determina y
cuantifica la obligación tributaria.
La determinación de oficio (contemplada en el artículo 130 del Código Orgánico Tributario) es el acto administrativo mediante el cual el sujeto activo (el Estado) procede a determinar y cuantificar la obligación tributaria, cuando se tiene conocimiento de los siguientes casos:
La determinación de oficio (contemplada en el artículo 130 del Código Orgánico Tributario) es el acto administrativo mediante el cual el sujeto activo (el Estado) procede a determinar y cuantificar la obligación tributaria, cuando se tiene conocimiento de los siguientes casos:
- Cuando el Contribuyente no haya declarado.
- Cuando existen dudas sobre la declaración.
- Cuando no presente el contribuyente los libros contables.
- Cuando la declaración no esté debidamente respaldada por documentos de contabilidad que permitan conocer los antecedentes y el monto de las operaciones para calcular el tributo.
- Cuando los libros, registros y demás documentos no reflejen el patrimonio real del contribuyente.
El
Artículo 131 del Código Orgánico Tributario plantea dos sistemas
para la determinación de oficio por parte de la Administración
Tributaria, a saber:
- Sobre base cierta, con apoyo en todos los elementos que permitan conocer en forma directa los hechos imponibles.
- Sobre base presuntiva, en mérito de los elementos, hechos y circunstancias que por su vinculación o conexión con el hecho imponible permitan determinar la existencia y cuantía de la obligación tributaria"
Visto
lo anterior, se puede decir que se entiende por determinación
de la obligación tributaria sobre base cierta,
cuando se cuenta con el apoyo de los elementos que permitan conocer
en forma directa los hechos generadores del tributo, entre estos
elementos ciertos y directos encontramos los respectivos montos de
las partidas de ingresos brutos, de costo y los de gastos, que
conforman la materia gravable, para poder determinar así la base
imponible.
Se entiende por determinación de la obligación tributaria sobre base presuntiva, cuando se determina a través de hechos o circunstancias, que por su vinculación o conexión normal con el hecho generador de la obligación, permitan determinar su existencia y cuantía.
El artículo 132 del Código Orgánico Tributario, señala cinco (05) casos en los cuales la Administración Tributaria podrá proceder de oficio a la determinación del tributo sobre base presuntiva, a saber:
- Oposición u obstaculización al inicio o desarrollo del a fiscalización.
- Dos o más sistemas de contabilidad paralelos con diversos contenido
- No presentación de libros y registros, ni documentación comprobatoria ni suministro de informaciones sobre operaciones registradas.
- Irregularidades
- Omisión de registro de operaciones y alteraciones de ingresos, costos y deducciones.
- Registro de compras, gastos o servicios sin los respectivos soportes.
- Omisión o alteración de los registros de existencias en inventarios o registro de existencias a precios distintos del costo.
- Incumplimientos de normas sobre valoración de inventarios o no establecimientos de mecanismos de control sobre los mismos.
- Otras irregularidades que imposibiliten el cierto de las operaciones.
- Para determinar la obligación tributaria sobre una base presuntiva la Administración tributaria puede valerse de diversos métodos, los cuales aparecen referidos en el artículo 133 del Código Orgánico Tributario, Tales como:
- Datos contenidos en la contabilidad del contribuyente.
- Datos contenidos en las declaraciones de cualquier tributo del mismo u otro ejercicio.
- Cualquier otro elemento que hubiere servido para la determinación sobre base cierta.
- Estimaciones del monto de ventas, mediante la comparación de resultados obtenidos de la realización de inventarios físicos, con los montos registrados en la contabilidad.
- Incrementos patrimoniales no justificados.
- Capital invertido en las explotaciones económicas.
- Volumen de transacciones y utilidades en otros ejercicios fiscales.
- Rendimiento normal del negocio o explotación de empresas similares.
- Flujo de efectivo no justificado.
- Cualquier "otro método que permita establecer existencia y cuantía de la obligación"
Agotados
los métodos indicados anteriormente, la Administración Tributaria
podrá proceder a la determinación de base presuntiva del tributo
correspondiente, aplicando para ello los estándares de que disponga,
derivados de los estudios estadísticos o económicos efectuados a
contribuyentes o responsables que realicen actividades similares o
conexas alas del contribuyente o responsable examinado.
PROCEDIMIENTO
DE FISCALIZACIÓN Y DETERMINACIÓN SEGÚN EL COT:
NORMAS
|
ART.
177
|
COMO
SE INICIA Y NOTIFICACIÒN
|
ART.
178
|
APERTURA
DEL EXPEDIENTE
|
ART.
179
|
CRUCE
DE DATOS E INFORMACIÒN
|
ART.
180
|
PRECINTOS
EN DOCUMENTOS
|
ART.
181
|
COPIA
DE DOCUMENTOS
|
ART.
182
|
ACTA
DE REPARO
|
ART.
183
|
ACTA
DE REPARO
|
ART.
184
|
ACTA
DE REPARO
|
ART.
185
|
INTERESES
Y MULTAS
|
ART.
186
|
ACTA
DE CONFORMIDAD
|
ART.
187
|
SUMARIO
|
ART.
188
|
EVACUACIÒN
DE PRUEBAS
|
ART.
189
|
ASEGURAMIENTO
DE LO FISCALIZADO
|
ART.
190
|
RESOLUCIÓN
FINAL
|
ART.
191
|
PLAZO
MAXIMO
|
ART.
192
|
RECURSOS
EN CONTRA
|
ART.
193
|
LA DETERMINACIÓN CONVENIDA O CONCORDATO TRIBUTARIO
Según ciertas legislaciones, las discrepancias que puedan suscitarse entre el fisco y los contribuyentes acerca del monto de la obligación tributaria, pueden resolverse por acuerdo entre ambos, que se formaliza por escrito, mediante documento que suscriben las partes; es el acto que se denomina concordato tributario.
Primitivamente fue considerado por la jurisprudencia y por una parte de la doctrina, como una verdadera transacción, de características no análogas si no idénticas, a la transacción del derecho privado, es decir, un contrato en el cual las partes intervinientes se hacen mutuas concesiones. Tenían en cuenta para ello, que el importe fijado en definitiva, era el resultado de una puja entre el deudor y la administración, quienes luego documentaban el acuerdo logrado.
La naturaleza de la actividad financiera tributaria del Estado y el poder de imperio ejercitado, impiden hablar de un contrato de tipo privado, aparte de la incapacidad en que se encuentra la administración para disponer de los derechos que constituyen el objeto de la controversia.
La posición más acertada y que mejor se adapta a las características del derecho financiero es aquella que considera el concordato como un acto administrativo unilateral.
LA RECAUDACIÓN Y PERCEPCIÓN DEL TRIBUTO
Como manifestación de la actividad administrativa dirigida a la aplicación de los tributos, la recaudación queda comprendida dentro del marco de Derecho Tributario Formal. La recaudación consiste en el ejercicio de la función administrativa conducente a la realización de los créditos tributarios y demás de derecho público.
La recaudación es un procedimiento para hacer efectivo el pago de la sumas de dinero de liquidaciones tributarias, ya sean provisionales o definitivas.
Bajo la denominación de sistemas recaudatorios se designan las diversas modalidades de organización jurídica del servicio de percepción de tributos. Estos sistemas pueden ser muy diversos, interviniendo en su configuración una pluralidad de factores, entre los que destaca, sobre todo, el grado de desarrollo de las administraciones públicas.
En términos generales, son dos los sistemas que pueden distinguirse:
- El Estado se ocupa directamente de la recaudación o,
- Confía ese cometido a una persona extraña a la organización administrativa (Art. 27 del COT).
El
ART.
121 del COT
establece entre las facultades, atribuciones y funciones de la
Administración Tributaria:
"Recaudar los tributos, intereses, sanciones y accesorios".
"Recaudar los tributos, intereses, sanciones y accesorios".
Asimismo
la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria en su Art.
4,num 7º,
en el ejercicio de sus funciones es de su competencia:
"Recaudar
los tributos de la Competencia del Poder Público Nacional y sus
respectivos accesorios; así como cualquier otro tributo cuya
recaudación le sea asignada por ley o convenio especial".
LAS
EXENCIONES Y EXONERACIONES TRIBUTARIAS
La
exención tributaria, es
la situación jurídica de origen constitucional o legal, en que se
encuentra un grupo de sujetos, que hace que aun dándose respecto de
ellos los supuestos fácticos que harían nacer la obligación
tributaria, los mismos no les sean imputables, no naciendo en
consecuencia la misma.
La
norma que establece exenciones es constitutiva por crear una nueva
situación jurídica. Solo la ley puede otorgar exenciones (ver Art.
317 de la CRBV y ART. 3 del COT).
La
exoneración es
la dispensa legal de la obligación tributaria. Se trata de hechos
que en principio están comprendidos en la definición del hecho
generador de la obligación tributaria, pero a los cuales la ley, por
razones de política fiscal, excluye de la misma. Siendo una
excepción a la norma de que habiendo incidencia debe exigirse el
pago del tributo, la interpretación de las disposiciones que la
establecen debe ser estricta, restrictiva, ya es indudable que su
sistema implica limitaciones a los principios de igualdad y
generalidad en la tributación.